Para abrir una escuela de conductores profesionales, necesitaremos una AUTORIZACIÓN DE CREACIÓN. Esta autorización es entregada por el Directorio de la Comisión Nacional de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial (CNTTTSV).
La solicitud ha de ser presentada junto a un estudio de factibilidad educativa, técnica, comercial y de servicios. Si se aceptara la solicitud, los interesados cuentan con un pazo de 180 días para hacer la inversión en:
- infraestructura.
- equipamiento.
- vehículos.
Esta solicitud debe contener los siguientes datos:
- Identificación de la persona jurídica solicitante.
- Nombre del representante legal.
- Petición de que se requiere una autorización para el establecimiento y creación de una Escuela de Conductores Profesionales.
- Determinar en qué domicilio va a funcionar la Escuela.
- El estudio técnico económico de factibilidad.
Tendrán además que cumplir lo requerido en el artículo 188 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.
Estos requisitos son:
- Tener como objeto social específico la educación y seguridad vial.
- Tener una infraestructura física, vehículos y los materiales necesarios para el aprendizaje teórico/práctico.
- Mantener un cuerpo directivo y docente idóneo.
Una vez que la CNTTTSV nos haya autorizado a crear la escuela, necesitaremos una AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO. El órgano encargado es también la CNTTTSV, con informe favorable del Director Ejecutivo Nacional. Para obtener la autorización de funcionamiento, es necesario cumplir todos los requisitos establecidos en 012-DIR-2011-CNTTTSV Reglamento de Escuelas de Conducción e Institutos Superiores de Capacitación para Conductores Profesionales.
La autorización de funcionamiento incluirá los siguientes datos:
- Identificación de la persona jurídica solicitante.
- El nombre del representante legal.
- La petición de que se requiere autorización para el funcionamiento.
- Determinación del domicilio.
COMO ESTAN UNA CONSULTA TENIA ENTENDIDO QUE LA CREACION DE ESCUELAS DE CONDUCTORES PROFESIONALES ESTABA SUSPENDIDO HASTA QUE SE REALICE LA EVALUACION DE DICHAS ESCUELAS, ACTUALMENTE YA SE PUEDE CREAR ESCUELAS DE CONCUCCION SI SE TIENE EN ESTADO ACTIVO UN INSTITUTO TECNOLOGICO SUPERIOR AVALADO POR LA SENESCYT
PREGUNTA 1.-
SI SE HA PASADO EL TERMINO DE 180 DIAS DE PLAZO, QUE PROCEDE HACER PARA ABRIR UNA ESCUELA DE CONDUCCION DE CHEFERES PROFESIONALES?