En los artí­culos 182 a 187 del Reglamento general para la aplicación de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial encontramos las normas sobre la utilización de las luces en los vehí­culos en Ecuador.

Los vehí­culos de cuatro o más ruedas tienen que tener las siguientes luces:

  • Dos faros delanteros de luz blanca.
  • Dos lámparas medias en la parte posterior con luz roja.
  • Lámparas para luces direccionales que emitan luz ámbar intermitente en la parte delantera y luz ámbar o rojo en la parte trasera.
  • Dos luces rojas en la parte trasera del vehí­culo, indicadoras del freno.
  • Una lámpara que ilumine la placa del vehí­culo.
  • Dos lámparas blancas, en la parte trasera, que indican la marcha atrás.
  • Faros neblineros, máximo dos, en el guarda choque delantero.

Debemos llevar las luces de nuestro vehí­culo encendidas siempre entre las 18.00h y las 06.00h del dí­a siguiente. Entre las 06.00h y las 18.00h es obligatorio llevarlas si las condiciones atmosféricas lo exigen. Por ejemplo, si hubiera lluvia o neblina a lo largo del dí­a.

Dentro de un área urbana, deberán utilizarse las luces bajas, a no ser que la ví­a por la que circulamos carezca de alumbrado público. También deberán utilizarse las luces bajas si circulamos en una ví­a determinada para «contraflujo».

Cuándo hemos de cambiar de luz intensa a luz baja:

  • Cuando otro vehí­culo que circula en sentido contrario está a 200 metros o menos de nosotros. Si el conductor que viene de frente realiza el cambio de luz intensa a luz baja, nosotros también deberemos hacer el cambio. 
  • Cuando un vehí­culo que va delante de nosotros está a 200 metros de distancia o menos.
  • En cumplimiento de una señal regulatoria de cambio de luces.

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