adelantamientos_ecuador

La Agencia Nacional de Tránsito de Ecuador ha informado de cuáles son las competencia de cada Gobierno Autónomo Descentralizado (GADs) en materia de transporte terrestre, tránsito y seguridad vial.

Indica que la planificación, la regulación, el control de las actividades de transporte terrestre, tránsito, seguridad vial, los servicios de transporte comercial y colectivo son algunas de las competencias de los GADs.

Por eso, los Gobiernos Autónomos Descentralizados que hayan asumido las competencias en el territorio nacional tienen que llevar a cabo lo que se recoge en el artí­culo 30.5 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial. El artí­culo í­ntegro dice:

Art. 30.5.- Los Gobiernos Autónomos Descentralizados Metropolitanos y Municipales tendrán las siguientes competencias:

  • a) Cumplir y hacer cumplir la Constitución, los convenios internacionales de la materia, esta Ley, las ordenanzas y reglamentos, la normativa de los Gobiernos Autónomos Descentralizados regionales, metropolitanos y municipales, las resoluciones de su Concejo Metropolitano o Municipal; 
  • b) Hacer cumplir el plan o planes de transporte terrestre, tránsito y seguridad vial elaborados y autorizados por el organismo rector y supervisar su cumplimiento, en coordinación con la Agencia Nacional y los Gobiernos Autónomos Descentralizados regionales;
  • c) Planificar, regular y controlar las actividades y operaciones de transporte terrestre, tránsito y seguridad vial, los servicios de transporte público de pasajeros y carga, transporte comercial y toda forma de transporte colectivo y/o masivo, en el ámbito urbano e intracantonal, conforme la clasificación de las ví­as definidas por el Ministerio del Sector;
  • d) Planificar, regular y controlar el uso de la ví­a pública y de los corredores viales en áreas urbanas del cantón, y en las arroquias rurales del cantón;
  • e) Decidir sobre las ví­as internas de su ciudad y sus accesos, de conformidad con las polí­ticas del ministerio sectorial;
  • f) Construir terminales terrestres, centros de transferencia de mercaderí­a, alimentos y trazado de ví­as rápidas, de transporte masivo o colectivo;
  • g) Declarar de utilidad pública, con fines de expropiación, los bienes indispensables destinados a la construcción de la infraestructura del transporte terrestre, tránsito y seguridad vial, en el ámbito cantonal;
  • h) Regular la fijación de tarifas de los servicios de transporte terrestre, en sus diferentes modalidades de servicio en su jurisdicción, según los análisis técnicos de los costos reales de operación, de conformidad con las polí­ticas establecidas por el Ministerio del Sector;
  • i) Aprobar y homologar medios y sistemas tecnológicos de transporte público, taxí­metros y otros equipos destinados a la regulación del servicio de transporte público y comercial, cumpliendo con la normativa generada por la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial;
  • j) Autorizar, concesionar o implementar los centros de revisión y control técnico vehicular, a fin de controlar el estado mecánico, los elementos de seguridad, la emisión de gases y el ruido con origen en medios de transporte terrestre;
  • k) Supervisar la gestión operativa y técnica y sancionar a las operadoras de transporte terrestre y las entidades prestadoras de servicios de transporte que tengan el permiso de operación dentro de sus circunscripciones territoriales;
  • l) Promover, ejecutar y mantener campañas masivas, programas y proyectos de educación en temas relacionados con el tránsito y seguridad vial dentro del cantón;
  • m) Regular y suscribir los contratos de operación de servicios de transporte terrestre, que operen dentro de sus circunscripciones territoriales;
  • n) Suscribir acuerdos y convenios de cooperación técnica y ayuda económica con organismos nacionales o internacionales, que no supongan erogación no contemplada en la pro forma presupuestaria aprobada;
  • o) Regular los tí­tulos habilitantes a regir luego de una fusión y/o escisión, según el caso, de las empresas operadoras de transporte terrestre y prestador de servicios de transporte en el ámbito intracantonal;
  • p) Emitir tí­tulos habilitantes para la operación de servicios de transporte terrestre a las compañí­as y/o cooperativas debidamente constituidas a nivel intracantonal;
  • q) Implementar auditorí­as de seguridad vial sobre obras y actuaciones viales fiscalizando el cumplimiento de los estudios, en el momento que considere oportuno dentro de su jurisdicción;
  • r) Autorizar, en el ámbito de sus atribuciones, pruebas y competencias deportivas que se realicen utilizando, en todo el recorrido o parte del mismo, las ví­as públicas de su jurisdicción en coordinación con el organismo deportivo correspondiente y la Agencia Nacional de Regulación y Control de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial; y,
  • s) Las demás que determine las leyes, ordenanzas y sus reglamentos.

 

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *