La normativa sobre los adelantamientos en Ecuador se recoge en los artí­culos 196 a 200 del Reglamento general para la aplicación de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.

Los adelantamientos deben realizarse por la izquierda siempre que sea posible. Se permite rebasar o adelantar a un vehí­culo por la derecha en los siguientes casos:

  1. En ví­as de dos o más carriles de circulación en el mismo sentido, siempre que las señalética lo permita. 
  2. Para evitar una desgracia o accidente inminente.

Antes de realizar un adelantamiento, se deberá verificar que la potencia del motor de nuestro vehí­culo es superior a la del vehí­culo que se va a adelantar. También debemos asegurarnos de que existe espacio suficiente para realizar esta maniobra, que no existe señales que lo prohí­ban y que no hay vehí­culos para los que pueda suponer un peligro la realización del adelantamiento.

El adelantamiento se realizará por la izquierda y habrá de ser señalizado convenientemente con luces direccionales o señales manuales. Una vez que se haya realizado la maniobra, habrá que incorporarse inmediatamente al carril de la derecha.

Este tipo de maniobra no podrá realizarse si el vehí­culo al que queremos adelantar o rebasar está detenido en una zona de paso de peatones, zonas de alta velocidad, curvas o intersecciones. Tampoco se podrá adelantar a un vehí­culo que circula a la velocidad máxima permitida.

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