Todos los vehículos que transitan por Ecuador tienen que tener un Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT), sean de propiedad pública o privada.
Este seguro es de carácter obligatorio e irrevocable, a favor de terceros, de cobertura primaria y universal. El SOAT está gravado con tarifa cero del impuesto al valor agregado y exento de los demás tributos que gravan a los seguros.
El seguro obligatorio tiene que ser emitido por empresas de seguros legalmente establecidas en Ecuador y que hayan sido autorizadas por la Superintendencia de Bancos y Seguros. El seguro ampara a las personas que son víctimas de un accidente de tránsito, conforme las coberturas, condiciones y límites que se establezcan en el Reglamento.
SOAT es un seguro para víctimas, que no cubre los daños materiales al propio vehículo ni los daños que causemos a terceras personas. Garantiza:
- Gastos médicos hasta USD 2.500 por víctima y por evento.
- Gastos para traslado de heridos (ambulancias) hasta USD 50 por persona y por evento.
- Indemnización por Incapacidad total y permanente, hasta USD 3.000 por víctima y por evento.
- Indemnización por muerte, USD 5.000 por víctima.
- Reembolso por gastos funerarios, hasta USD 400 por víctima.
Para contratarlo, solamente hay que presentar la matrícula del vehículo y el resguardo de haber pagado el valor correspondiente del seguro. Se contrata en cualquier oficina, sucursal o agencia habilitada por las empresas de seguros.
Para conocer todas las características del SOAT, pueden consultar el apartado de Preguntas frecuentes de la página oficial: