SOAT ECUADOR - Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito

 

Todos los vehí­culos que transitan por Ecuador tienen que tener un Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT), sean de propiedad pública o privada.

Este seguro es de carácter obligatorio e irrevocable, a favor de terceros, de cobertura primaria y universal. El SOAT está gravado con tarifa cero del impuesto al valor agregado y exento de los demás tributos que gravan a los seguros.

El seguro obligatorio tiene que ser emitido por empresas de seguros legalmente establecidas en Ecuador y que hayan sido autorizadas por la Superintendencia de Bancos y Seguros. El seguro ampara a las personas que son ví­ctimas de un accidente de tránsito, conforme las coberturas, condiciones y lí­mites que se establezcan en el Reglamento.

SOAT es un seguro para ví­ctimas, que no cubre los daños materiales al propio vehí­culo ni los daños que causemos a terceras personas. Garantiza:

  • Gastos médicos hasta USD 2.500 por ví­ctima y por evento.
  • Gastos para traslado de heridos (ambulancias) hasta USD 50 por persona y por evento.
  • Indemnización por Incapacidad total y permanente, hasta USD 3.000 por ví­ctima y por evento.
  • Indemnización por muerte, USD 5.000 por ví­ctima.
  • Reembolso por gastos funerarios, hasta USD 400 por ví­ctima.

Para contratarlo, solamente hay que presentar la matrí­cula del vehí­culo y el resguardo de haber pagado el valor correspondiente del seguro. Se contrata en cualquier oficina, sucursal o agencia habilitada por las empresas de seguros.

Para conocer todas las caracterí­sticas del SOAT, pueden consultar el apartado de Preguntas frecuentes de la página oficial:

PREGUNTAS FRECUENTES SOAT

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